miércoles, 25 de abril de 2012

Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología


Estatutos

CAPITULO 1

DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN


ARTÍCULO PRIMERO:

El nombre de la Asociación es "Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología" denominación que irá seguida de las palabras "Asociación Civil " o de sus abreviaturas "A.C." La Asociación será de nacionalidad mexicana, se regirá por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias; por las demás leyes mexicanas, federales y locales, en especial por el Código Civil y por los presentes Estatutos.


ARTÍCULO SEGUNDO:

El Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C. es una Asociación Civil, nacional, legalmente constituida en México D.F. y protocolizada en acta notarial no. 17936, según consta en la escritura pública no. 15092 con fecha: 27 de septiembre de 1973. Y se identificará con el escudo conformado por dos guirnaldas de laurel, con siete macizos de tres cada uno, que semejen un óvalo vertical unidas en su parte inferior por un listón atado en forma de moño; debajo de este el año de su creación, enmarcando al árbol que identifica a la ortopedia, el cual consta de tres raíces; el tronco inclinado hacia la izquierda, sujeto con una férula con seis pasadas de lazo.

ARTÍCULO TERCERO:

La Asociación es un órgano Técnico y Normativo Académico, evaluador de la capacidad para ejercer de los médicos especialistas en Ortopedia y Traumatología y no tiene filiaciones políticas, religiosas o gremiales, por lo que se mantendrá al margen de esas actividades.

ARTÍCULO CUARTO:

La Asociación no tiene fin lucrativo, pero podrá llevar a cabo operaciones económicas con arreglo a la Ley, cuando sean necesarias para la realización de sus objetivos y del logro de sus fines.

ARTÍCULO QUINTO:

La sede del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C. estará en la ciudad de México D.F., sin perjuicio de que se puedan establecer subsedes en sus delegaciones de cualquier parte de la República.

ARTÍCULO SEXTO:

La existencia de la Asociación será indefinida, su disolución será posible solamente por acuerdo unánime de sus miembros mediante asamblea general convocada para tal efecto de acuerdo con los señalamientos previstos en el artículo 2685 del código vigente.

ARTÍCULO SEPTIMO:

En el caso de disolución del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A C. se nombrarán liquidadores por la asamblea general, procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil mencionado.

ARTÍCULO OCTAVO:

Liquidado el Consejo, los bienes que constituyen su patrimonio, se aplicarán a la federación o a juicio de esta a alguna otra Asociación que tenga por objeto similar de la presente y en ningún caso podrá ser entregado o repartido entre los miembros de la Asociación, ni aun en caso de que hubieran hecho alguna aportación al patrimonio de la Asociación.

CAPÍTULO 2

DE LOS OBJETIVOS


ARTÍCULO NOVENO:

Los objetivos del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología. A.C. son:
A. Certificar la capacidad técnico médica de los médicos especialistas en Ortopedia y Traumatología que lo soliciten y sean mexicanos  o se encuentren en nuestro país con autorización  oficial para ejercer la Medicina.
B. Recertificar periódicamente a los miembros Certificados según el reglamento correspondiente. 
C. Elaborar y difundir las características del perfil curricular que debe poseer idealmente el médico especialista en Ortopedia y Traumatología, para el adecuado ejercicio profesional.
D. Establecer y mantener estrecho contacto con las Sociedades de Ortopedia y Traumatología del país, para  la identificación y elección de los especialistas merecedores de integrar los Cuerpos Directivos  del Consejo.
E. Avalar curricularmente los distintos eventos científicos sobre la especialidad que se realicen con fines de enseñanza para garantizar su calidad. 
F. Mantener actualizado un diagnóstico situacional del ejercicio de la especialidad.
G. Colaborar con las Instituciones oficiales cuando lo soliciten para emitir opiniones o peritajes en los problemas jurídico éticos, en el ejercicio de la especialidad.
H. Celebrar todos los actos y convenios que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos señalados.

CAPÍTULO 3

DE LA ORGANIZACIÓN


ARTÍCULO DÉCIMO:

El Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., estará conformado por un Cuerpo Directivo, un Consejo Consultivo y los Delegados regionales, estatales o locales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

El Cuerpo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario Adjunto, un Tesorero, ocho Vocales y un Cuerpo Consultivo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

Los integrantes del Cuerpo Directivo deberán elegirse entre los miembros pertenecientes a la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C. y/o Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., antes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C. debidamente Certificados por el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:

Es indispensable que el Presidente y el Vicepresidente radiquen, uno en la ciudad de México y el otro en el interior de la República, el Secretario y  el Tesorero deberán radicar en la ciudad de México y el Secretario Adjunto deberá radicar en el interior de la República.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:

El Cuerpo Consultivo estará integrado por los seis últimos  Presidentes del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

El cargo de Presidente será por un período de dos años, en períodos alternos, por un cirujano Ortopedista miembro del Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., antes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C., radicado en el Distrito Federal o zona metropolitana y el siguiente período por un cirujano Ortopedista miembro de la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C. radicado en el interior de la República.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

Los ocho Vocales deberán radicar tres en la zona metropolitana y cinco en el interior del país.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO:

El Consejo Consultivo estará integrado por todos los  Expresidentes del  Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:

Los miembros del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., se denominarán según las siguientes categorías:
MIEMBROS FUNDADORES: Los cirujanos Ortopedistas que suscribieron el acta constitutiva del Consejo.
MIEMBROS ACTIVOS: Los integrantes del Consejo Consultivo, Cuerpo Directivo en funciones y Delegados en funciones
MIEMBROS EMÉRITOS: Los miembros asociados que ya no ejerzan la Ortopedia pero que durante su vida profesional cumplieron comisiones en el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.,  que sean mayores de 70 años y lo soliciten por escrito al Cuerpo Directivo.
MIEMBROS HONORARIOS: Las personas físicas o morales que hayan desarrollado alguna destacada labor meritoria a favor del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.
MIEMBROS ASOCIADOS TEMPORALES: Los Cirujanos Ortopedistas que hayan obtenido la Certificación del Consejo, mientras dure su vigencia. 
Tendrán acceso a las asambleas públicas con voz, sin derecho a voto.


CAPÍTULO 4

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS Y EMERITOS


ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:

Son derechos de los Miembros Activos Delegados:
A. Ser propuesto para los cargos de elección, cuando se satisfagan los requisitos del puesto. 
B. Tener voz y voto en todas las sesiones o asambleas que realice el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.
C. Formar parte del directorio actualizado del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.
D. Participar en las diferentes comisiones a que convoque el Cuerpo Directivo.
E. Proponer modificaciones a los Estatutos y Reglamentos del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., cuando lo consideren necesario. 
F. Hacer propuestas para mejorar las funciones del propio Consejo.
G. Recibir asesoría técnico médica del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., relacionada con el ejercicio de la especialidad. 
H. Solicitar información sobre la gestión administrativa y económica del Consejo; siempre y cuando las razones que exponga lo justifiquen. 
I. Asistir a las sesiones y asambleas.
J. Obtener el Certificado del Consejo cuando haya cumplido con los requisitos para ello.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO:

Son obligaciones de los Miembros Activos Delegados:
A. Cumplir con los requisitos del Capítulo tercero, Artículo décimo octavo, de los Miembros Activos.
B. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque el Cuerpo Directivo. 
C. Desempeñar las comisiones que les confiera el Cuerpo Directivo.
D. Cubrir oportunamente sus cuotas reglamentarias.
E. Mantener comunicación con las oficinas del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., para ejercer las funciones de vinculación entre el Cuerpo Directivo y la comunidad Ortopédica de su área de influencia.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:

Son derechos de los miembros Eméritos
A. Tener voz y voto en todas las sesiones o asambleas que realice el Consejo Mexicano  de Ortopedia y Traumatología, A.C. 
B. Formar parte del directorio actualizado del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.
C. Participar en las diferentes comisiones a que convoque el Cuerpo Directivo. 
D. Proponer modificaciones a los Estatutos y Reglamentos del Consejo, cuando lo consideren necesario.
E. Hacer propuestas para mejorar la enseñanza y el ejercicio de la especialidad. 
F. No cubrir cuotas reglamentarias.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:

Son obligaciones de los miembros Eméritos:
A. Cumplir con los requisitos del Capítulo tercero, Artículo décimo quinto, de los Miembros Eméritos. 
B. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque el Cuerpo Directivo.
C. Desempeñar las comisiones que les confiera el Cuerpo Directivo. 
D. Mantener comunicación con las oficinas del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., para informar de cambios de domicilio. 
E. Mantener comunicación con el Delegado correspondiente a su entidad federativa.


CAPÍTULO 5

DE LOS DEBERES DEL CUERPO DIRECTIVO


ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:

Son atribuciones y obligaciones del Presidente:
A. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos. 
B. Velar por el prestigio y el progreso de la especialidad. 
C. Designar de acuerdo con el Cuerpo Directivo las comisiones necesarias para realizar las funciones del Consejo. 
D. Designar en conjunto con el Cuerpo Directivo, a los Coordinadores y Sinodales para el examen anual de Certificación. 
E. Firmar con el Secretario y el Tesorero la documentación relativa al Consejo que se amerite. 
F. Presidir y dirigir la asamblea general y las sesiones del Cuerpo Directivo.
G. Acordar con el Secretario, firmar la correspondencia y nombramientos, así como los certificados de los Ortopedistas que hayan acreditado las evaluaciones.
H. Formar parte del Honorable Cuerpo Electoral Colegiado al terminar su gestión. 
I. Autorizar conjuntamente con el Tesorero todas las erogaciones que se tengan que realizar, así como revisar lo relativo a los movimientos de los fondos del Consejo. 
J. Acudir como perito, emitir opiniones técnicas médicas o designar a miembros asociados a éstas tareas, cuando les sea solicitado por autoridad alguna o bien, aún sin ser autoridad, por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 
K. Fomentar las relaciones del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., con otras Asociaciones del país o extranjeras. 
L. Vigilar las elecciones del Cuerpo Directivo y resolver con su voto de calidad los casos de empate. 
M. Designar a quien deba suplir las ausencias de cualquier miembro del Cuerpo Directivo. 
N. Representar a la Asociación en actos académicos, culturales y sociales, o nombrar a quien la represente. 
OAl concluir  su gestión, ya no podrá ocupar puestos de elección en el Cuerpo Directivo.
P. Representar a la Asociación ante la CONACEM (Comisión Nacional de Consejos de Especialidades Médicas), o nombrar a quien la represente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:

Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:
A. Representar al Presidente en ausencia, temporal o permanente. 
B. Asistir a las sesiones del Cuerpo Directivo participando activamente en los trabajos del mismo.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:

Son atribuciones y obligaciones del Secretario.
A. Asistir y acompañar al Presidente en todos los actos del Consejo. 
B. Despachar, de acuerdo con el Presidente todos los asuntos dictaminados por el Cuerpo Directivo. 
C. Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos oficiales de importancia. 
D. Elaborar el directorio de los miembros y conservarlo actualizado. 
E. Recibir, ordenar y redactar la correspondencia del Consejo. 
F. Formular la orden del día en las sesiones y asambleas generales de acuerdo con el Presidente. 
G. Organizar y dirigir la administración de la sede del Consejo. 
H. Convocar a sesiones del Consejo. 
I. Comunicar a los miembros del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., los acuerdos del Cuerpo Directivo y de la Asamblea. 
J. Elaborar y protocolizar las actas de sesiones y asambleas del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. 
K. Tomar la asistencia de sesiones y asambleas. 
L.  Mantener vigente la página del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., en  Internet.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: 
A. Administrar de acuerdo con el Presidente, el patrimonio del Consejo, de conformidad con lo que al respecto acuerde en sesión el Cuerpo Directivo, manteniendo en orden y al corriente el inventario de bienes y la contabilidad del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. 
B. Cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan al Consejo y firmar los recibos y documentos relativos al manejo de fondos. 
C. Presentar los informes de Tesorería anualmente en asamblea general o cuando le sea solicitado por el Cuerpo Directivo.
D. Cubrir con oportunidad los gastos administrativos. 
E. Formular y someter a la aprobación de la asamblea general el balance anual de la Asociación. 
F. Mantener actualizada la documentación fiscal del Consejo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO:

Son atribuciones y obligaciones del Secretario Adjunto:
A. Representar al Secretario en su ausencia. 
B. Colaborar con el Secretario en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:

Son atribuciones y obligaciones de los Vocales:
A. Asistir a las juntas del Cuerpo Directivo. 
B. Cumplir con las comisiones que les sean conferidas. 
C. Proponer programas y alternativas para el mejor funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:

Son atribuciones y obligaciones del Cuerpo Directivo
A. Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
B. Ejecutar los acuerdos que se tomen en las asambleas generales. 
C. Designar las comisiones especiales y sus miembros integrantes, que deberán ser Ortopedistas Certificados por el CMOT. 
D. Rendir un informe anual escrito de su gestión y presentarlo a la asamblea general ordinaria. 
E. Designar al personal administrativo que fuere necesario o removerlo, señalando funciones, facultades y remuneración.

CAPÍTULO 6

DE LA SELECCIÓN DEL CUERPO DIRECTIVO


ARTICULO TRIGESIMO:

La presidencia del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., será ocupada por un período de dos años, alternando un socio activo del Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. antes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C. y  un socio activo de la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:

Los funcionarios del Cuerpo Directivo, desempeñarán su cargo durante dos años, no pudiendo volver a desempeñar el mismo con excepción de los Vocales.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:

Para la selección del nuevo Cuerpo Directivo del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., el Cuerpo Directivo en funciones  deberá convocar,  durante el segundo año de actividades, al Honorable Cuerpo Electoral Colegiado por los seis últimos  Presidentes del Consejo y el Presidente en funciones.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:

El Honorable Cuerpo Electoral Colegiado iniciará sus funciones 240 días (1º de Noviembre), antes de la toma de posesión del nuevo Cuerpo Directivo y con esa misma anticipación, el Cuerpo Directivo hará del conocimiento del Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. antes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C. y de la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C., la convocatoria para el registro de la planilla única correspondiente, debiendo incluir la propuesta a los cargos de Vicepresidente, Secretario, Secretario Adjunto, Tesorero y ocho Vocales de acuerdo a lo señalado en el Capítulo tercero, Artículos décimo segundo al décimo sexto inclusive.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO:

Los vocales serán elegidos por la Sociedad correspondiente en la proporción que señala el Capítulo tres Artículo décimo sexto.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:

El registro de la planilla  cerrará 90 días (30 de Marzo), antes de la fecha de toma de posesión del nuevo Cuerpo Directivo.


ARTÍCULO TRIGÉSIMOSEXTO:

El Honorable Cuerpo Electoral Colegiado deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes al cierre del registro, en la sede del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. y analizará en sesión electoral, que los candidatos propuestos en la planilla, cumplan con los requisitos señalados en Estatutos, para cada uno de los puestos, manifestando su decisión por votación.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:

El Honorable Cuerpo Electoral Colegiado, 60 días (1º de Mayo), antes de la toma de posesión, deberá informar a la membresía del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., el nombre de los integrantes del Cuerpo Directivo para la nueva administración.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:

El Vicepresidente, desde el momento de su elección tendrá la calidad de Presidente Electo para ocupar el cargo de Presidente en el siguiente período.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO:

Si por alguna causa el Presidente en funciones tuviera que dejar el puesto, éste será ocupado por el Vicepresidente en su calidad de Presidente Electo, por el tiempo restante del período y ocupar en el siguiente período el  cargo de Presidente para el que fue electo. En el caso de que el Vicepresidente tuviera que dejar el puesto, el Cuerpo Directivo convocará a la Sociedad correspondiente para presentar nuevo candidato, dentro de los tres meses siguientes, cumpliendo con lo señalado en el Capítulo seis, Artículo trigésimo segundo.


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO:

El nuevo Cuerpo Directivo tomará posesión de su cargo en una ceremonia de toma de posesión, durante la primera semana del mes de Julio del año de las elecciones, debiendo estar presentes, los integrantes de los Cuerpos Directivos entrante y saliente, así como el Consejo Consultivo.


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO:

Para ocupar el puesto de Vicepresidente del Consejo el candidato deberá cubrir los siguientes requisitos:
 1. Ser médico cirujano con título expedido por universidad o escuela de estudios superiores reconocida por las Secretarías de Educación Pública y/o Secretaría de Salud. 
 2. Ser especialista en Ortopedia con diploma expedido por una sede formadora de especialistas, reconocida por una universidad o instituto de estudios superiores. 
3. Tener cédula de especialista expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.  
4. Estar al corriente de sus obligaciones con el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.,  con un mínimo de quince años de vigencia ininterrumpida. 
5. Haber cumplido con el programa de Vigencia de certificación (antes recertificación). 
6. Estar en activo como docente de Ortopedia en los niveles académicos de Pregrado en Medicina o Postgrado en la Especialidad en una universidad o instituto de estudios superiores y  certificar una antigüedad mínima de cinco años en el cargo. 
7. Participación activa en el Consejo, con nombramiento en por lo menos dos puestos del Cuerpo Directivo en los últimos diez años. 
            Entendiéndose por cargo: 
                        a. Integrante del Cuerpo Directivo.  
                        b. Delegado del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. 
                       c. Integrante de comisión designada por el Consejo Mexicano de Ortopedia y                               Traumatología, A.C. 
                        d. Coordinador del Examen de Certificación. 
                        e. Presidente de Jurado en tres ocasiones. 
                        f. Sinodal del Examen de Certificación en cinco ocasiones. 
8. Pertenecer a  la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C. y/o al Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología , A.Cantes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C.
9. Laborar como Cirujano Ortopedista en un hospital, sede universitaria de actividades de enseñanza en Ortopedia y Traumatología
10. Haber participado un mínimo de tres ocasiones como Sinodal de los exámenes de Certificación del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. en los últimos diez años. 
 11. Haber participado en la elaboración y desarrollo del examen de Certificación del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. 
 12. Certificado  del curso de Sinodales con una vigencia no mayor a 5 años.


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO:

Para ocupar el puesto de Secretario o Tesorero, el candidato deberá cubrir los siguientes requisitos:
1. Cubrir los requisitos 1,2 y 3 para Vicepresidente. 
2. Estar al corriente de sus obligaciones ante el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.,  con un mínimo de once años de vigencia ininterrumpida.
3. Haber cumplido con el programa de Vigencia de certificación (antes recertificación). 
4. Estar en activo como docente de Ortopedia en los niveles académicos de Pregrado en Medicina o Postgrado en Ortopedia en una universidad o instituto de estudios superiores y  certificar una antigüedad mínima de tres años en el cargo. 
5. Haber ocupado dos cargos dentro del Consejo en los últimos once años, de acuerdo a la tabla de equivalencias, señaladas en el CAPÍTULO 6, Artículo Cuadragésimo Primero, en el punto 7. 
6. Haber participado en la elaboración y desarrollo del examen de Certificación del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. 
7. Haber participado un mínimo de tres ocasiones como Sinodal de los exámenes de Certificación del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., en los últimos 10 años. 
8. Certificado  del curso de Sinodales con una vigencia no mayor a 5 años. 
9. Laborar como Cirujano Ortopedista en un Hospital con sede universitaria de actividades de enseñanza en Ortopedia. 
10. Pertenecer a la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C. y/o el Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.Cantes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C. 
11. Los candidatos propuestos por la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C. y por el Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. antes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C., para ocupar cargos en el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., no podrán estar desempeñando cargos Directivos en dichas Instituciones.
12. El Secretario en funciones no podrá ocupar cargos de Tesorero o Vocal al término de su período, tendrá que esperar un bienio.
13. El Tesorero en funciones no podrá ocupar cargo de Vocal al término de su período, tendrá que esperar un bienio.
14. Los Vocales podrán ocupar dicho cargo durante dos períodos continuos, pudiendo pasar a Tesorero, Secretario o Vicepresidente y tendrán que esperar un bienio para repetir el cargo de Vocal.
14. Los Vocales podrán ocupar dicho cargo durante dos períodos continuos, pudiendo pasar a Tesorero, Secretario o Vicepresidente y tendrán que esperar un bienio para repetir el cargo de Vocal. 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO:

Para ocupar el puesto de Secretario Adjunto o Vocal, el candidato deberá cubrir los siguientes requisitos:
1. Cubrir los requisitos 1,2 y 3 para Vicepresidente. 
2. Estar al corriente de sus obligaciones ante el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., con un mínimo de 5 años de vigencia ininterrumpida. 
3. Haber cumplido con el programa de Vigencia de certificación (antes recertificación). 
4. Laborar como Cirujano Ortopedista en un Hospital sede universitaria con actividad de enseñanza en Ortopedia. 
5. Estar en activo como docente de Ortopedia en los niveles académicos de Pregrado o Postgrado en una Universidad o Instituto de Estudios Superiores. 
6. Certificado del curso de Sinodales con una vigencia no mayor a 5 años. 
7. Pertenecer a la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C. y/o al Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología , A.Cantes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C.

CAPÍTULO 7

DE LOS DELEGADOS


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO:

El Cuerpo Directivo podrá contar con tantos Delegados como considere necesarios, quienes deberán estar al corriente en sus obligaciones ante el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., y pertenecer a la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C. y/o al Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.Cantes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C.


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO:

El Cuerpo Directivo del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., solicitará al Presidente de la Sociedad o Colegio Médico de Ortopedistas, representativo de la entidad federativa, o de la ciudad en cuestión, designe de entre sus miembros a un representante que fungirá como Delegado del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. en la región;  pudiendo también  ser designados por decisión del Cuerpo Directivo del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO:

El Delegado iniciará sus funciones una vez recibido el nombramiento  del  Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. y actuará durante el período administrativo del Cuerpo Directivo que otorgó el nombramiento.


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO:

La función de los Delegados será la de representar los intereses del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. en sus entidades, debiendo mantener comunicación permanente con el Cuerpo Directivo y serán enlace con los Médicos Ortopedistas de su zona aun cuando no sean miembros de la Sociedad local.


ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO:

Los Delegados serán representantes oficiales de los miembros de su delegación ante el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., sin que esto se oponga para que los interesados puedan hacerlo personalmente.

CAPÍTULO 8

DE LOS EXÁMENES


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO:

El Cuerpo Directivo en funciones, deberá publicar con seis meses de anticipación a la fecha  designada para el examen,  una convocatoria a la comunidad médica nacional, para certificar a los médicos interesados.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO:

Los aspirantes a presentar el examen de certificación deberán cubrir invariablemente los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud de examen en el formato oficial del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. avalada por dos Ortopedistas con certificación vigente. 
2. Constancia de Nacionalidad  Mexicana o Carta de Naturalización o autorización del Gobierno Federal para ejercer la profesión médica en nuestro país 
3. Presentar copia fotostática en tamaño carta del título de Médico Cirujano. 
4. Presentar copia fotostática de la cédula profesional de Medico Cirujano por ambos lados, otorgada por el gobierno mexicano. 
5. Copia fotostática del diploma de especialista en Ortopedia, expedida por sede con  aval de Universidad o Instituto de Estudios Superiores. 
6. Para los recién egresados de la residencia, constancia oficial de la sede donde realizó los estudios de especialización, con  aval de Universidad o Instituto de Estudios Superiores. 
7. Se aceptarán estudios de postgrado realizados en el extranjero a médicos de nacionalidad mexicana, o de aquellos extranjeros que cuenten con la autorización del Gobierno Federal Mexicano para ejercer la profesión médica en nuestro País, con  revalidación universitaria del programa para acreditar el cumplimiento del Plan Único de Especialidades Médicas (PUEM). 
8. Presentar una fotografía tamaño título con camisa o blusa blanca y traje oscuro, hombres con corbata. 
9. Presentar cuatro fotografías de frente tamaño infantil.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO:

El Consejo notificará la aceptación o rechazo del aspirante en un lapso no mayor a treinta días.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO:

Las acciones de Certificación y Vigencia de certificación (antes recertificación) serán consideradas y aplicadas de acuerdo con el ordenamiento de los artículos correspondientes del Reglamento,  de los Estatutos vigentes.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO:

Para dar efecto a los artículos cuadragésimo séptimo al quincuagésimo de este capítulo, el Cuerpo Directivo nombrará una comisión dirigida por un Coordinador que anualmente  cumplirá con la elaboración, revisión y evaluación del programa. La normatividad para la operación de la comisión que quedará asentada en el Reglamento interno de este Consejo.

CAPÍTULO 9

DE LA CERTIFICACIÓN POR EVALUACIÓN CURRICULAR, VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTOS DE LOS CURSOS DE ESPECIALIDAD DE POSGRADO.


ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO:

Para obtener la certificación por evaluación curricular el aspirante deberá cubrir los siguientes requisitos:
A. Ser cirujano Ortopedista titulado. 
B. Constancia de Nacionalidad  Mexicana o Carta de Naturalización. 
C. Haber realizado una residencia formal en cualquier institución educativa del país o del extranjero. 
D. Solo se aceptaran estudios de postgrado realizados en el extranjero a médicos de nacionalidad mexicana, con revalidación universitaria del programa para acreditar el cumplimiento del Plan Único de Especialidades Médicas (PUEM). 
E. Documentar mínimo veinte años de ejercicio profesional de la especialidad. 
F. Ser miembro activo de la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C. y/o al Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.Cantes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C.
G. Presentar por escrito solicitud al presidente del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. e ingresarla a través de la Secretaría del propio Consejo. 
H. Obtener una calificación aprobatoria según el anexo correspondiente de la Comisión de Certificación Curricular.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO:

El Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. establece un programa de Vigencia de certificación (antes recertificación), para mantener el nivel de actualización de los Cirujanos Ortopedistas previamente Certificados, bajo los siguientes términos:
 A. Los Especialistas Certificados, deberán Recertificarse cada 5 años, por medio de la Vigencia de certificación (antes recertificación)
 B. Para obtener la Vigencia de certificación (antes recertificación), se puede optar por la revisión curricular y obtener una puntuación aprobatoria según el tabulador del Reglamento interno de este programa.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO:

El aspirante a Vigencia de certificación (antes recertificación) deberá cumplir los siguientes requisitos:
A. Tener un mínimo de cinco años de haber recibido el Certificado del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. o cinco años de la última Vigencia de certificación (antes recertificación). 
B. Estar al corriente de sus cuotas ante el Consejo. 
C. Presentar por escrito una solicitud dirigida al Presidente del Consejo. 
D. Acreditar con copia de la documentación de todas las actividades con valor curricular realizadas en el período solicitado y que cumplan la puntuación requerida en el catálogo del reglamento del Programa de Vigencia de certificación (antes recertificación).

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO:

El Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., otorgará a los Médicos Cirujanos Ortopedistas Certificados, reconocimiento de los cursos de especialización en las diferentes ramas de la Ortopedia, con un año o más  de duración, que realicen en Institución avalada por Universidad o Instituto de Estudios Superiores.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO:

El Cuerpo Directivo nombrará una comisión dirigida por un Coordinador que  cumplirá con la revisión  y evaluación del programa de los cursos de especialidad en ramas de la Ortopedia, para otorgar el reconocimiento correspondiente. La normatividad para la operación de la comisión quedará asentada en el Reglamento interno de este Consejo.

CAPÍTULO 10

DE LAS SANCIONES


ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO:

Serán sujetos a sanciones los miembros del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. que:
No cumplan con las obligaciones que señalan los Estatutos y Reglamentos. 
 Interfieran con la buena marcha de las actividades del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., demeritando el prestigio del mismo. 
 Incurra en faltas a la Ética o Responsabilidad Profesional.

ARTICULO SEXAGESIMO:

El Cuerpo Directivo nombrará una comisión dirigida por un Coordinador que  cumplirá con la revisión  y evaluación del problema. Las sanciones serán consideradas y aplicadas de acuerdo con el ordenamiento de los artículos correspondientes del Reglamento de los Estatutos vigentes. La normatividad para la operación de la comisión quedará asentada en el Reglamento interno de este Consejo.

CAPÍTULO 11

DE LAS SESIONES


ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO:
SESIONES DEL CUERPO DIRECTIVO

Las sesiones del Cuerpo Directivo se denominan según su objetivo:
A. Sesión para el Control Técnico Administrativo del Consejo: tendrán una frecuencia de por lo menos diez por año, se llevarán a cabo en la sede del Consejo y para ser válida deberán asistir la mitad más uno de sus integrantes, entre ellos el Presidente o el Vicepresidente. Se levantará un acta de cada sesión firmada por los asistentes. 
B. Sesiones y reuniones de las Comisiones: estas sesiones y reuniones se llevarán a cabo en la sede del Consejo, previo citatorio personal a cada miembro por correo, fax o llamada telefónica. Tendrán una orden del día, participará el Cuerpo Directivo en pleno o parcialmente según el caso y decisión del Presidente. 
D. Sesiones y reuniones que se consideren necesarias con el Consejo Consultivo del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. o el Honorable Cuerpo Electoral Colegiado; dichas sesiones se llevarán a cabo en la sede del Consejo, con una orden del día y convocatoria personal a los miembros de estos Consejos por lo menos con treinta días de anticipación. La convocatoria se hará por correo certificado con acuse de recibo. 
E. Cada dos años en la primera semana del mes de Julio, se dará posesión al nuevo Cuerpo Directivo, estando presentes los Cuerpos Directivos entrante, saliente y el Consejo Consultivo.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

A. Se realizará una asamblea ordinaria cada año durante el Congreso Nacional del Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C, antes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C. en los años pares y en el año siguiente durante el Congreso Nacional de la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C. en los años nones. 
B. Tendrá como objetivo el informe de actividades y programa en el año, cubriendo los meses correspondientes entre uno y otro Congreso. Presentarán su informe el Presidente, el Secretario y el Tesorero. 
El primero rendirá un informe del desarrollo de resultados y conclusiones del último
Examen de Certificación, así como las actividades desarrolladas por las Comisiones y en el año electoral el  Honorable Cuerpo Electoral Colegiado. 
El Secretario emitirá el informe sobre las actividades propias del Consejo, incluyendo sesiones del Cuerpo Directivo, asambleas ordinarias, extraordinarias y solemnes, el desarrollo y conclusiones de cada una de ellas. 
El Tesorero informará sobre el Estado del año anterior y listados de nuevos miembros nominales. 
Esta asamblea será convocada entre treinta y sesenta días calendario antes de su realización directamente a los miembros activos por fax, correo y pagina de Internet, además de la propaganda utilizada por la sociedad organizadora del Congreso y otros medios de difusión, la convocatoria deberá indicar fecha, hora y lugar de la asamblea, así como la orden del día. 
C. La asamblea general ordinaria se podrá llevar a cabo el día, hora y lugar acordados, si existen la mitad mas uno de sus miembros activos, incluyendo el Cuerpo Directivo y si no se hubiera completado el número requerido, se citará a junta extraordinaria, que se llevará a cabo treinta minutos después con los miembros asistentes, la cual tendrá carácter legal. 
D. Esta asamblea puede ser, privada o pública, cuando solo se permita la asistencia a miembros activos y eméritos con derecho a voto o cuando se acepte la presencia de Ortopedistas Certificados miembros temporales del Consejo, según lo decida la propia asamblea. De ser necesaria alguna votación, el Presidente nombrará el número de escrutadores necesarios y la votación será secreta.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO:
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Esta asamblea podrá ser convocada por:
A. El Cuerpo Directivo en funciones. 
B. Una comisión de por lo menos el 30% de la membresía y que el Cuerpo Directivo juzgue que el tema a tratar lo justifique. Esta asamblea tendrá como objetivo único el de analizar y resolver el problema planteado que debe considerarse en la orden del día
C. El Consejo Consultivo del Consejo Mexicano de Ortopedia Traumatología, A.C. 
D. La convocatoria se hará con treinta días de anticipación a la fecha de la de la sesión –
E. La sesión se llevara a cabo en la sede que se determine y será presidida por su Presidente o Vicepresidente y para que sea válida deberá estar la mitad de sus miembros activos más uno o treinta minutos después con los asistentes.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO:
SESIÓN SOLEMNE

A. Esta sesión tendrá como objetivo celebrar algún hecho significativo para la asociación, como aniversarios, alguna distinción a la agrupación o de alguno de sus miembros. 
B. Será convocada como la asamblea extraordinaria y se llevará a cabo en la sede de la organización o en alguna sede alterna, según el caso.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO:
REGISTRO DE SESIONES O ASAMBLEAS

 Las actas de sesiones o asambleas después de ser aprobadas se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por el Presidente, el Vicepresidente y Secretario, las que impliquen cambios en los Estatutos y Reglamentos o miembros del Cuerpo Directivo, deben además ser protocolizados ante Notario Público.

CAPÍTULO 12

DEL PATRIMONIO SOCIAL


ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO:

 La Asociación no tendrá fines de lucro, pero podrá pagar los gastos, sueldos, honorarios o remuneraciones indispensables para el logro de sus objetivos, el patrimonio estará constituido por:
A. Con las cuotas ordinarias y extraordinarias. 
B. Con las aportaciones, donativos, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, particularmente empresas, agrupaciones, fundaciones o instituciones en general. 
C. Con los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos que le fueren transmitidos.  
D. Con los ingresos que se obtengan por publicaciones, conferencias, pláticas, seminarios y demás actividades que lleve a cabo la asociación.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEPTIMO:

El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo, ni otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, instituciones asistenciales, culturales, científicas y tecnológicas o para la remuneración de servicios efectivamente recibidos. 
Las cuotas extraordinarias serán aprobadas por la asamblea general.

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